Argentina – Marco Normativo que Regula la Migración Internacional

La Constitución Nacional Argentina establece los derechos y garantías que abarcan a todos los habitantes, incluidos los no ciudadanos. Especifica la igualdad de todos ante la ley, incluido el acceso al empleo, impuestos no discriminatorios y cargos públicos.

Asimismo, los extranjeros tienen derecho a ejercer sus actividades comerciales, industriales y profesionales; poseer, comprar y disponer de los bienes; navegar los ríos y costas; ejercer la libertad de culto, y contraer matrimonio conforme a la ley, sin obligación de admitir la ciudadanía, ni de pagar contribuciones forzosas extraordinarias.

La regulación actual de la migración internacional en Argentina se basa en la Ley de Migración Argentina (Ley 25.871/2004). La ley establece los derechos y obligaciones de los extranjeros, especifica las condiciones de admisión y permanencia en el país, y también incorpora disposiciones sobre los nacionales en el extranjero. Las instrucciones y reglamentos para la ejecución de la ley fueron publicados en el Decreto 616/2010.

La Ley de Migración reafirma el acceso igualitario de los migrantes a los servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social; establece el derecho a ser informado sobre derechos y obligaciones; prevé la posibilidad de participar o ser consultados en las decisiones relativas a la vida y gestión de las comunidades en las que residen; establece el derecho a la reunificación familiar; Garantiza el acceso a la educación y la salud, incluso en situación migratoria irregular, independientemente de la condición migratoria en que se encuentre el extranjero.

Regulación de ingreso y permanencia de migrantes

La ley establece tres categorías para la admisión de extranjeros en el país: a) residentes permanentes, b) residentes temporales yc) residentes transitorios. Salvo excepciones, la autoridad podrá otorgar una autorización de “residencia precaria”, la cual podrá ser revocable por la autoridad, si las razones que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento dejan de ser válidas.

Podrá autorizarse el ingreso al país de extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en la ley y sus reglamentos, cuando concurran razones excepcionales, incluidas las de carácter humanitario, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por la Argentina.

Tipos de residencia
Residencia permanente

Se considera residente permanente a todo extranjero que, con el objeto de establecerse en forma permanente en la Argentina, obtenga dicha admisión de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM). Asimismo, los familiares inmigrantes (cónyuge, hijos y padres) de ciudadanos argentinos, nativos o por elección, serán considerados residentes permanentes. Los hijos de argentinos nativos o por elección nacidos en el extranjero son reconocidos como residentes permanentes.

residencia temporal

Se consideran residentes temporales a todos aquellos extranjeros que hayan ingresado a territorio argentino bajo alguna de las siguientes subcategorías:

a) Trabajador migrante: el que ingresa para ejercer alguna actividad lícita y remunerada, con autorización de permanencia en el país por un máximo de tres (3) años, prorrogables, con múltiples entradas y salidas y con permiso de trabajo. bajo relación de dependencia.

b) Rentista: quien paga su permanencia en la Argentina con recursos propios traídos del exterior de las rentas que produzca o de cualquier otra renta lícita de fuente externa. Se podrá conceder un plazo de residencia de hasta tres (3) años, prorrogables, con múltiples entradas y salidas.

c) Pensionado: quien recibe de un gobierno o de organismos internacionales o empresas privadas por servicios prestados en el exterior, una pensión cuyo monto le permita un ingreso regular y permanente en la Argentina. Se podrá conceder un plazo de residencia de hasta tres (3) años, prorrogables, con múltiples entradas y salidas;

d) Inversionista: quien aporta su propio patrimonio para la realización de actividades de interés del país. Se podrá conceder un plazo de residencia de hasta tres (3) años, prorrogables, con múltiples entradas y salidas;

e) Científicos y personal especializado: los que se dedican a actividades científicas, de investigación, técnicas o de asesoramiento, contratados por entidades públicas o privadas para la realización de trabajos de su especialidad. Se podrá conceder un plazo de residencia de hasta tres (3) años, prorrogables, con múltiples entradas y salidas;

f) Deportistas y artistas: contratados en razón de su especialidad por personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades en la Argentina. Se podrá conceder un plazo de residencia de hasta tres (3) años, prorrogables, con múltiples entradas y salidas;

g) Religiosos de cultos oficialmente reconocidos: con personalidad jurídica expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, que ingresan al territorio argentino para desarrollar exclusivamente actividades propias de su culto. Se podrá conceder un plazo de residencia de hasta tres (3) años, prorrogables, con múltiples entradas y salidas.

h) Pacientes en tratamiento médico: para atender problemas de salud en establecimientos de salud públicos o privados, con autorización de estancia en Ar

Gentina por un año, prorrogable, con múltiples entradas y salidas. En el caso de menores, incapacitados o enfermos que por la importancia de su patología deban permanecer con acompañantes, esta autorización se extenderá a los familiares directos, representante legal o curador.

i) Académicos: para quienes ingresen al país en virtud de convenios académicos suscritos entre instituciones de educación superior en áreas especializadas, bajo la responsabilidad de la institución de educación superior contratante. Su vigencia será por el término de hasta un (1) año, prorrogable por igual período cada uno, con autorización de entradas y salidas múltiples.

j) Estudiantes: los que ingresan al país para cursar estudios secundarios, terciarios, universitarios o especializados reconocidos, como estudiantes regulares en establecimientos educativos públicos o privados oficialmente reconocidos, con autorización para permanecer en el país por dos (2) años, prorrogables, con múltiples entradas y salidas. El interesado deberá acreditar matrícula en la institución educativa donde estudiará y, para sucesivas renovaciones, certificación de su condición de estudiante regular.

k) Asilados y refugiados: a quienes sean reconocidos como refugiados o asilados se les otorgará autorización para residir en Argentina por el término de dos (2) años, prorrogables tantas veces como la autoridad de aplicación en materia de asilo y refugio lo estime necesario. , teniendo en cuenta las circunstancias determinadas por la legislación vigente en la materia.

l) Nacionalidad: ciudadanos originarios de los Estados miembros del MERCOSUR, Chile y Bolivia1, con autorización de permanencia en el país por dos (2) años, prorrogables con múltiples entradas y salidas.

m) Razones humanitarias: los extranjeros que invoquen razones humanitarias que justifiquen, a juicio de la Dirección Nacional de Migraciones, un trato especial.

n) Especiales: quienes ingresen al país por causas no contempladas en los párrafos anteriores y que sean considerados de interés por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

residencia temporal

Los extranjeros entran en esta categoría como 1) turistas, 2) pasajeros en tránsito, 3) pasajeros en tránsito fronterizo limítrofe, 4) tripulantes de transporte internacional, 5) trabajadores migrantes temporales, 6) académicos, 7) pacientes que reciben tratamiento médico y 8) aquellos que invocar razones que justifiquen, a juicio de la Dirección Nacional de Migraciones, un trato especial.

Adquisición de nacionalidad

Las normas que regulan la adquisición de la nacionalidad son la Constitución Nacional Argentina, la Ley 346 de Ciudadanía y Naturalización (con las modificaciones introducidas por las Leyes: 16.801, 20.835, 24.533 y 24.951) y el Decreto 1601/2004 de Ciudadanía Argentina.
Los medios por los cuales se puede adquirir la nacionalidad argentina y las personas o situaciones comprendidas en cada modo de adquisición son los siguientes:

Nacimiento

n Todos los argentinos nacidos o por nacer en el territorio de la república.

n Los hijos de argentinos nativos que, habiendo nacido en el extranjero, opten por la ciudadanía de origen.

n Los nacidos en las legaciones y navíos de guerra de la república.

n Los nacidos en las repúblicas que formaron parte de las provincias unidas del Río de la Plata antes de su emancipación y que hayan residido en el territorio de la nación expresando su deseo de ser argentinos.

Naturalización

n Los extranjeros mayores de dieciocho años que residan en la República por dos años continuos y manifiesten su voluntad ante los jueces federales de sección.

n Los extranjeros que acrediten ante dichos jueces haber prestado, cualquiera que sea el tiempo de residencia, alguno de los siguientes servicios:

• Haber desempeñado honestamente trabajos de la Nación, o de las provincias dentro o fuera de la república.

• Haber servido en el ejército, en la marina o haber asistido a una función de guerra en defensa de la Nación.

• Haber establecido una nueva industria en el país o haber introducido una invención útil.

• Ser empresario o constructor de vías férreas en cualquiera de las provincias.
• Ser encontrados formando parte de las colonias establecidas oa establecerse en el futuro.

• Habitar o poblar los territorios nacionales en las actuales líneas fronterizas o fuera de ellas.

• Tener cónyuge o hijo argentino nativo en cualquiera de las provincias.

• Ejercer en ellas el profesorado en cualquiera de las ramas de la enseñanza o de la industria.

por opción

Los hijos de argentinos nativos que, habiendo nacido en país extranjero, optaron por la ciudadanía de origen de uno o ambos padres. Los representantes no deben tener antecedentes penales.

Regularización migratoria

Uno de los mayores cambios que consagra la nueva Ley de Migración es la posibilidad de regularizar a los inmigrantes en situación irregular. La nueva ley introdujo el criterio de nacionalidad MERCOSUR (Artículo 23 Inc. L Ley 25871 de 2004) para la admisión de extranjeros que sean nacionales de cualquier Estado Miembro del MERCOSUR o Estado Asociado (Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela).

En ese espíritu, la nueva ley vigente incluye una serie de normas con el objetivo de regularizar la situación de las personas de nacionalidad MERCOSUR que residen irregularmente en Argentina.

En la misma línea, se diseñó el programa para la regularización de la situación migratoria de ciudadanos originarios de países fuera de la órbita del MERCOSUR y sus Estados Asociados para las personas que residían en el territorio nacional argentino el 30 de junio de 2004. Esta medida favoreció a una gran número de solicitudes de regularización migratoria de ciudadanos asiáticos (MILEX, 2011). Durante este período, Argentina suspendió las medidas de expulsión de extranjeros elegibles para la regularización.

La regularización migratoria de los extranjeros nativos de los Estados Miembros del MERCOSUR y sus Estados Asociados se conoció como “Programa Patria Grande – MERCOSUR”. Bajo este programa, el solicitante obtenía un certificado de residencia precaria con la sola presentación del documento de identidad de su país de origen y una declaración jurada con la que podía trabajar legalmente (además de estudiar, entrar y salir del país cuando quisiera, etc. ). En una segunda etapa, acreditando la falta de antecedentes penales, se tramita la residencia temporal por dos años con posibilidad de convertirse posteriormente en permanente. El Programa Patria Grande tiene vocación de continuidad, como lo refleja la nueva ley de migración,

Refugiados

En noviembre de 2006, Argentina aprobó la primera Ley de Refugiados, la Ley N° 26.165, denominada Ley General de Reconocimiento y Protección de Refugiados.

Esta nueva ley incorpora los más altos principios y estándares en materia de protección internacional reconocidos por la comunidad internacional, de conformidad con los principios de no devolución, incluyendo la prohibición de rechazo en la frontera, la no discriminación, la no sanción por ingreso ilegal, unidad familiar, confidencialidad, trato e interpretación más favorable a la persona humana o principio pro homine. El reconocimiento de la condición de refugiado se aplica tanto al refugiado reconocido como al solicitante de dicho reconocimiento.

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